nombre
Definición 1
En los seguros de vida, derecho del tomador de apartarse del contrato, percibiendo la parte correspondiente de las primas destinadas a reservas por riesgos futuros.
Fuente: RAE
Contexto: El tomador del seguro podrá ejercitar el derecho de rescate total en cualquier momento a lo largo de la vigencia de la póliza. El valor de rescate se fijará en función del valor de mercado de la inversión vinculada a fecha de aceptación del rescate por la compañía aseguradora.
Fuente: cuestiona.com 31/01/2007 (Nacho Madrid)