nombre
Definición 1
Rentas del trabajo desempeñado.
Fuente: Invertext
Contexto: De acuerdo con la definición contenida en el artículo 17.1 de la Ley del IRPF, los rendimientos del trabajo tienen las siguientes características: suponen la totalidad de las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea la forma en la que se llamen o su naturaleza, dinerarias o en especie: que deriven del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del contribuyente; que no provengan de actividades económicas.
Fuente: www.declaracionderenta.es