nombre
Definición 1
En banca en general desde el punto de vista del usuario, disponer en el momento actual de los fondos y activos que uno o alguien posee como titular.
Fuente: Invertext
Contexto: Como anexo del Acta se incorporarán las propuestas de pago para su ejecución por parte de las personas autorizadas a librar los fondos con cargo a la cuenta.
Fuente: senado.es
Definición 2
Expedir letras de cambio, libranzas, cheques y otras órdenes de pago, a cargo de alguien que tenga fondos a disposición del librador.
Fuente: RAE
Contexto: Del primer artículo de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque: la letra de cambio deberá contener: [...] la fecha y el lugar en que la letra se libra.
Fuente: bde.es