nombre
Definición 1
Disposición que en su testamento o codicilo hace un testador a favor de una o varias personas naturales o jurídicas.
Fuente: RAE
Contexto: Fallecido el instituyente, el instituido heredero o legatario no podrá repudiar la herencia o renunciar al legado.
Fuente: Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte.